Al pensar en problemas de convivencia en una Comunidad de Propietarios estoy seguro que se nos vendrá a la cabeza un par de series televisivas, aunque la realidad muchas veces supera la ficción, en este post explicare brevemente los mecanismos legales que tienen los propietarios para enfrentarse con un vecino problemático.
El objetivo es que el vecino problemático cese en sus actividades molestas, perjudiciales, peligrosas o ilegales, y para ello la primera via es agotar el diálogo entre vecinos, si aún así persiste ya tendríamos que poner en práctica lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su articulo 7.2.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Ante estas actividades ha de tomar cartas el Presidente, a iniciativa propia o de cualquier vecino u ocupante, le comunicara al vecino infractor para que cese en dichas actividades, avisándole de que si persiste se iniciaran acciones judiciales. Por si acaso, veo necesario, que la comunicación se haga mediante BuroFax, ya que es un medio fehaciente de comunicación que mas adelante tendremos que probar.
Si aún así persiste, habría que convocar una junta de vecinos, para que se apruebe el inicio de acciones judiciales contra ese vecino.
Entonces hay que demandar al propietario y en su caso al propietario de la vivienda o local, acompañando en la demanda el certificado de comunicación fehaciente y el acta de la reunión, y se podrá solicitar al juez como medida cautelar la cesación de dicha actividad prohibida.
Podrías solicitar al juzgado en la demanda:
- Cesación definitiva de la actividad
- Indemnización de daños y perjuicios
- La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad
- Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Hay que estar muy atento al procedimiento y los requisitos, ya que una demanda mal planteada y sin fundamento suficiente puede llevar al juez a condenar en costas a la Comunidad de Propietarios.
Asesórate siempre de tu abogado de confianza antes de iniciar cualquier acción legal, recuerda que en OLTRA ABOGADOS también somos Administradores de Fincas, te informaremos y asesoraremos en cualquier asunto relacionado.