Cannabis-marihuana-en-españa

El consumo de cannabis en nuestro país es el más extendido entre  la población en términos comparativos respecto de otras sustancias estupefacientes. De tal manera, podemos afirmar que la marihuana prioriza de manera absoluta los deseos de un elevado número de personas consumidoras.

La particularidad de determinadas sustancias psicotrópicas en relación con su cultivo y consumo es que sólo están sancionados penalmente en los supuestos en que se descarte otro uso distinto del autoconsumo, es decir, que su finalidad esté estrechamente relacionada con el tráfico y no con lo que se denomina consumo personal o recreativo.

El artículo 368 del código penal “De los delitos contra la salud pública” establece que: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

Se deduce de la literalidad de la norma que lo que se prohíbe es la venta de cannabis pero no su consumo. Por tanto, aunque la posesión y el consumo de dosis exiguas en  lugares públicos sigue estando prohibida y sancionada administrativamente, la flexibilidad existente en la regulación ha facilitado el consumo con carácter personal fuera de estos lugares.

Sin embargo, debemos de considerar algunas cuestiones importantes respecto al ámbito sancionador de carácter administrativo existente al margen de la punibilidad penal de las conductas señaladas en los supuestos en que esta disciplina del derecho intervenga, como son la de que la posesión o el consumo de drogas en lugares públicos incremente sus cuantías aun no considerándose un ilícito penal, ni se impongan penas privativas de libertad. Las multas de carácter administrativo cuya cuantía se situaba con anterioridad  en torno a los 300 euros, en este momento, pueden incrementarse ostensiblemente  hasta los 30.000 euros en determinados supuestos.

El pasado mes de Marzo de 2015, el Congreso de los Diputados aprobó la polémica Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana con el apoyo del Partido Popular y en contra del criterio de la gran mayoría de los partidos de la oposición con representación institucional. A su paso por el senado y, tras una ligera operación cosmética cuyo resultado se materializó en unas escasas enmiendas, la norma se aprobó con carácter definitivo entrando en vigor el pasado 1 de Julio de 2015.

La popularmente bautizada “Ley Mordaza” en lo que respecta al cannabis entre otras cuestiones no carentes de relevancia, endurece las sanciones por consumo así como la posesión y cultivo de forma considerable, triplicando la multa mínima (300 euros) por tenencia de estupefacientes en la vía pública, prohibiendo el cultivo doméstico y, no permitiendo la posibilidad de presentarse a un programa de rehabilitación en sustitución a la multa.

Una sintética enumeración de las novedades introducidas por la tan criticada ley puede resumirse en las siguientes cuestiones:

  1. 1. El consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos, u otros efectos empleados para ello en los citados lugares y, la tolerancia de dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos” será sancionado con un multa mínima que pasa de los 300 euros con la anterior ley, a 601 €, y que puede llegar hasta 30.000 euros por ser considerada una infracción grave.
  2. Respecto al cultivo, se establecen las mismas cuantías de carácter sancionador que en el caso de consumo y posesión. De esta manera, cualquier actividad de cultivo sería, no solo ilegal, sino perseguible por vía administrativa, lo que significa que no habría intervención judicial durante el procedimiento al igual que sucede con las sanciones actuales por tenencia y consumo en lugares públicos.
  3. 3. En relación con los locales públicos se contemplan tal y como hemos anticipado con anterioridad sanciones para los propietarios o responsables de los mismos que permitan su consumo.
  4. 4. En relación con la desintoxicación se establece que: “solo se permitirá sustituir las multas por un programa de desintoxicación en el caso de que los sancionados sean menores de edad”. Cuestión ésta muy criticada por la ex directora general del Plan Nacional sobre Drogas, que señalaba en una entrevista al diario El País que “el Gobierno va contracorriente” con esta ley y, que “eliminar la posibilidad de acogerse a programas de desintoxicación nos equipara con países como Rusia, donde solo se concibe el consumidor como un delincuente”.

De las cuestiones enumeradas que esta ley incorpora en relación con el cannabis, resulta imprescindible efectuar un balance de las repercusiones en su aplicación, destacando sus  consecuencias más relevantes:

  • Los consumidores de cannabis se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y persecución – criminalidad – al triplicarse la sanción mínima por consumo o posesión en lugares públicos.
  • Ante la imposibilidad de la sustitución de la multa por un tratamiento de desintoxicación desaparece su enfoque sanitario.
  • Se sanciona el auto-abastecimiento de cannabis al multar los actos de plantación.
  • Se penaliza a los clubes sociales de cannabis con el cierre y la retirada de licencia de apertura de sus locales.

Ya para concluir, nos parece interesante informar al ciudadano consumidor de las cantidades que vienen siendo consideradas por el Tribunal Supremo y por su Jurisprudencia para uso personal, con la advertencia de que la mera posesión de drogas de esas cantidades por sí sola no es constitutiva de delito, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revenderla.

El Alto Tribunal utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario que se recoge  en su Jurisprudencia  – Sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003.

El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días y, que éstas cantidades son las siguientes:

Marihuana: 100 gramos.
Hachís: 25 gramos.
Cocaína: 7,5 gramos.

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