¿Qué es la jubilación demorada?
La jubilación demorada se da cuando un trabajador accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la que le corresponde, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido de 65 años o de la ordinaria para cada uno.
Consiste en que…
Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional a los 15 años mínimos necesarios para causar la pensión, por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad de legal de jubilación y la que decide jubilarse, esta cuantía estará en función de los años de cotización acreditados para poder tener derecho a la pensión, según la siguiente escala:
- Hasta 25 años cotizados (9.125 días), el 2%.
- Entre 25 y 37 años cotizados (entre 9.126 y 13.504 días), el 2,75 por 100.
- A partir de 37 años cotizados (desde 13.505 días), el 4 por 100.
Este porcentaje adicional obtenido, e sumará al general.
Por ejemplo el 30 de noviembre se jubila un trabajador que tiene la edad de 67 años y 4 meses, con 27 años cotizados le correspondería 80’24 % por tablas, más un 4 % por incremento de pensión demorada, ya que este señor se podía haber jubilado hace dos años y dos meses.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance límite maximo establecido para la pensiones del año en que corresponda, para el año 2016 2.567 € sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 14 pagas, Esta pensión sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual. 3642 x12:14 = 3121,71 €
Ejemplo
Un trabajador que se jubila a los 70 años habiendo cotizado 45 años, le corresponderia 2567 € de tope maximo y 554 € por el exceso cotizado entre los 37 años y los 45 años.
El beneficio del porcentaje adicional por jubilación demorada no es de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible.
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