Es importante que tras una caída o tropezón en la calle sepas como actuar, ya que de ello depende la indemnización a obtener. La administración ha de indemnizarte por lo que se considera un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tal como hace referencia el art. 139.1 Ley 30/1992 hasta el 02 de octubre de 2016, que será de aplicación el art. 32 de la Ley 40/2015.
Al grano
Puedes reclamar cuando la caída o tropezón se ha debido al mal estado de la acera, falta de iluminación, socavones, inexistente o mala señalización de obras, baldosas mal puestas o rotas, en la acera, pasos de peatones, calzada, etc.
Para la reclamación se hace imprescindible reunir una serie de PRUEBAS:
- Atestado de la policía. Si sufres una caída nunca esta de más llamar a la policía para que realice un atestado.
- Haz fotografías, del lugar de la caída.
- Si alguien ha visto tu caída pídale sus datos para que actúe como testigo.
- Guarda los informes médicos, de la ambulancia u hospital.
Tienes el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente o a contar desde la curación total o conocimiento del alcance de las lesiones.
Asesórate siempre de tu abogado de confianza antes de iniciar cualquier acción legal, recuerda que en OLTRA ABOGADOS te informaremos, te asesoraremos y lucharemos por tus intereses.